Luego que la Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional en Chile aprobó los artículos relacionados con el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos y la libertad de enseñanza, los expertos pidieron a la ciudadanía informarse sobre “la letra chica” que podría formar parte del borrador del proyecto de Constitución.
El 8 de abril la Comisión discutió y aprobó dos artículos en particular, quedando listos para ser debatidos y votados por el pleno de la Convención en los próximos días.
Una vez aprobados, los artículos formarán parte del borrador de la Constitución que será sometido a plebiscito nacional el 4 de septiembre.
El inciso 1 de la iniciativa popular señala que “el Estado respetará y garantizará la libertad de aprendizaje como expresión de diversidad. Esta comprende la posibilidad de toda persona, madre, padre o cuidadores de elegir establecimientos educacionales”.
El artículo indica que “la libertad de enseñanza comprende la libertad de padres, madres, apoderados y apoderadas a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo en conformidad a los mecanismos que establezca la ley. Este derecho se ejercerá considerando el interés superior y la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes”
El artículo no indica que ese derecho, ausente en el texto, es a “educar a los hijos” y “habla de personas a su cargo” en vez de precisar que son “hijos y pupilos”.
Asimismo, “el ejercicio de esta libertad” queda sujeta “a lo que establezca una ley”. “¿Qué ley si todavía no sabemos qué y cuándo se legislará?”, cuestionó Bohn.
Y por último, si bien menciona un “derecho”, este queda sujeto a “la autonomía progresiva y el interés superior del niño. Ambas cosas las aplaudimos, estamos a favor”, pero “aquí las presenta en colisión”.
“El derecho preferente de los padres es proteger a los niños con su intimidad, con su autonomía progresiva”, explicó la vocera.
“Esto es adornar según su interés. Todos estos puntos son letra chica”, por eso Bohn invito a “informarse sobre lo que está pasando en la Convención Constitucional”.
A su turno, el presidente de la Corporación Nacional de Colegios Particulares (Conacep), Hernán Herrera, sostuvo que debido a la redacción de los artículos “sus efectos como garantía constitucional serán letra muerta”.
En la columna publicada en el diario El Mercurio, precisó que si el pleno de la Convención aprueba tal como está el texto, “se consagrará definitivamente el predominio estatal en la educación, se afectará en su esencia el derecho a la libertad de enseñanza y el de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos, y en la práctica se impedirá su ejercicio”.
“El texto es completamente ambiguo”, agregó Herrera, y alentó a las comunidades educativas a que “se informen para evitar que se dé la falsa impresión de que el texto propuesto consagra verdaderamente la libertad de enseñanza y cautela el derecho de los padres. Ello no es efectivo y es de esperar que el pleno corrija esta anomalía”, concluyó el presidente de Conacep.
La ONG Comunidad y Justicia también coincide con lo expuesto anteriormente. Indicó que si bien “ciertos convencionales han afirmado que los artículos aprobados en general en la Comisión sí consagran” la libertad de enseñanza y el derecho preferente de los padres de educar a sus hijos, “un análisis un poco más detallado revela que ‘viene con letra chica’”.
“En relación al derecho preferente de los padres, la ausencia de algunos de sus elementos esenciales y la inclusión de nuevos límites impiden afirmar que los padres puedan elegir la educación de sus hijos, y que la educación que reciban será conforme a sus convicciones”, afirmó Comunidad y Justicia.
Nuestra lucha nos ha llevado a organizarnos y unirnos en la Defensa de nuestros Derechos y los de nuestros Hijos!! #SinLetraChica @lucyanaah @PadresPartSubv @ONG_CyJ @cfelmerv @Zafiro20201 @CCPS_oficial @Clau_Ormeno @FamiliayEducac1 @MEQChile pic.twitter.com/jwFaTiIDzk
— ConMisHijosNoTeMetas (@conmishijosnocl) April 12, 2022
El artículo 26 también indica que “la Constitución reconoce el derecho de las y los integrantes de cada comunidad en la construcción del proyecto educativo, en las decisiones de la unidad respectiva y en la elaboración, diseño y ejecución de la política educacional local y nacional que sean relevantes para su quehacer y para el ejercicio del derecho a la educación”.
“La ley especificará las condiciones y órganos para asegurar la participación plena y vinculante de los integrantes de la comunidad educativa en todo establecimiento o institución reconocida oficialmente por el Estado”, agrega el artículo.
Comunidad y Justicia precisó que en libertad de enseñanza “la letra ni siquiera es tan chica, pues las restricciones y condiciones para abrir y mantener establecimientos educacionales son un disfraz que oculta la intención de que exista una visión única en la educación, que además será ideológica”.
FUENTE: ACI PRENSA